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Blockchain: su incidencia en la contratación y su relación con el registro de la propiedad

Conclusiones de los representantes de varios sistemas registrales

blockchain

La tecnología de la cadena de bloques -blockchain-: su incidencia en la contratación y su relación con el registro de la propiedad

(FUENTE: CORPME)

A 30 de noviembre de 2018, en el Centro de la Cooperación Española en ciudad de Antigua Guatemala, reunidos representantes y profesionales relacionados con los sistemas registrales de Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú, han convenido, fruto de los debates desarrollados a lo largo de los días 26 a 29 de noviembre, en aprobar por unanimidad, las siguientes conclusiones:

I.- Los Registros de la Propiedad operan con una cadena de titularidades de funcionamiento y eficacia contrastada. El control de legalidad registral permite que el acceso a dicha cadena dependa única y exclusivamente del cumplimiento de la ley y no de algoritmos.

II.- La asignación y protección de los derechos reales resultantes de los pronunciamientos registrales, fruto del control independiente de la autoridad registral, no puede ser sustituida por ninguna tecnología.

III.- La tecnología de cadena de bloques podría ser una herramienta de seguridad informática al servicio de la seguridad jurídica que proporcionan los Registros de la Propiedad y una nueva forma de documentar el negocio jurídico accesible al Registro. En ningún caso podrá sustituir la actividad del registrador, enfocada a la calificación registral.

IV.- La tecnología blockchain no permite la aplicación de los principios hipotecarios reguladores de los Registros de la Propiedad con la consiguiente disminución de seguridad jurídica, aumentando por tanto los costes de transacción.

V.- Los derechos reales inscritos en los Registros de la Propiedad producen efectos erga omnes, mientras que la tecnología blockchain limita su ámbito de actuación a las relaciones obligacionales inter partes.

VI.-La pretendida descentralización de la tecnología blockchain determina la imposibilidad de atribuir responsabilidad patrimonial en caso de errores y disfunciones. La responsabilidad en caso de inexactitudes registrales es una característica intrínseca de todos los sistemas registrales inmobiliarios.

VII.- La integridad del dato que supuestamente proporciona la tecnología blockchain no garantiza que el dato sea cierto y fiable. En cambio el valor añadido que aportan los Registros de la Propiedad se sustenta en la certeza jurídica y fiabilidad, derivada de la calificación registral.

VIII.- Las características e insuficiencias tecnológicas de la cadena de bloques no permiten garantizar la seguridad e inmutabilidad de los datos incorporados a la misma. Los derechos reales sobre bienes inmuebles garantizados por los Registros no pueden depender de estas limitaciones, que implican disminución de su certeza y garantía, dada la relevancia económica y social de los mismos.

IX.-El carácter abierto de la tecnología blockchain impide la aplicación de las normas sobre protección de datos. Por el contrario los Registros de la Propiedad, por esencia, pueden compatibilizar su carácter público con un respetuoso cumplimiento de la mencionada normativa.

X.- La tecnología blockchain aleja al ciudadano de la necesaria función social de asesoramiento e información que proporcionan los Registros de la Propiedad.

XI.- La aplicación de la tecnología blockchain, contrariamente a lo que se afirma y difunde, no supone la eliminación de intermediarios. Por el contrario implica la introducción de nuevos operadores ajenos a la función registral, que se guían exclusivamente por criterios de mercado y nunca de servicio público.

XII.- Los Smart contracts o contratos autoejecutables desarrollados sobre la base de la tecnología de la cadena de bloques, como nueva forma del negocio jurídico, y al estar redactados en lenguaje código, pueden resultar ininteligibles para las partes, no permitiendo el necesario consentimiento informado que exige la normativa de protección de consumidores y usuarios, que indiscutiblemente aplican los Registros de la Propiedad.

XIII.- Los países que han hecho pruebas-piloto para la implantación de la tecnología blockchain en la llevanza de los Registros de la Propiedad siempre han reservado en estos proyectos un control de legalidad independiente por parte de la autoridad registral.

Ninguna de estas experiencias, hasta la fecha, se ha desarrollado de forma satisfactoria, con utilidad práctica, ni ha merecido reconocimiento normativo alguno.

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Autores

Manuel Alcázar Molina

Dr. Ingeniero. RICS, Tasador Panamericano. Profesor titular de Universidad (funcionario de carrera) y Jefe de sección de inspección del Mº de Hacienda (funcionario de carrera). Autor de nueve libros, decenas de artículos, docenas de ponencias en congresos. Director de master (www.mastercv.org), congresos, jornadas, encuentros, etc. Consultor técnico internacional y nacional.

Manuel Alcázar Vargas

Master Ingeniero Industrial (1º de la promoción). Grados en: Ingeniero Mecánico (1º de la promoción), Ingeniero Civil (1º de la promoción), Ingeniero en Recursos Energéticos. Premio Extraordinario de Trabajo de Fin de Master de la Universidad de Jaén, y Premio Currículo Platino de la misma universidad. Beca de investigación en Universidad de Málaga y profesor asistente. Autor de varios artículos y ponencias en congresos internacionales.